viernes, 21 de octubre de 2016

Eutanasia

Decíamos en el post anterior que queriamos dedicarnos a tratar más en profundidad la EUTANASIA. Entendida desde el punto de vista legal como el acto de provocar la muerte de una persona por la propia voluntad, sin sufrimiento físico, dolor o molestias, en un enfermo incurable o terminal, a fin de evitarle una muerte dolorosa. Dicho de otra manera, la acción u omisión para evitar sufrimiento en un paciente desahuciado, acelerando su muerte, con su consentimiento o sin él. Etimologicamente el término significa "buena muerte", del griego eu (bien) y thanatos (muerte).

CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA:
- EUTANASIA DIRECTA: se adelanta o induce el fallecimiento en caso de una enfermedad incurable o terminal mediante la ayuda médica (inyección de un medicamento intravenoso que induce la muerte). A su vez se clasifica en:
     - ACTIVA: a petición del enfermo se le provoca la muerte indolora modo directo. Puede recurrirse a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos.
     - PASIVA: omisión, abstención o suspensión de tratamiento o de la alimentación por cualquier vía, con lo cual se precipita el término de la vida.

- EUTANASIA INDIRECTA: muerte como efecto secundario a un procedimiento terapéutico administrado con esta finalidad o adelantamiento de la muerte con sedación paliativa (por ejmplo, analgésicos narcóticos tipo morfina que provocan la disminución del estado de conciencia y la posible abreviación de la vida). Se trata de desconectar los aparatos u omitir los medicamentos que mantienen al paciente con vida y esperar el resultado fulminante. No se emprende ningún acto de reanimación o de cualquier tipo que pueda mantener al enfermo con vida durante más tiempo. Si hablaramos en términos de intencionalidad, aquí la finalidad no serñia tanto acortar la vida sino aliviar el sufrimiento.

OTROS CONCEPTOS:
-SUICIDIO ASISTIDO: proporciona de manera intencional y con conocimiento los medios necesarios para llevar a cabo el suicidio, ya sea asesorando sobre la dosis letal del medicamento, prescribiendolo o suministrandolo. En este caso es el paciente el que de manera voluntaria y activa pone término a su vida y no necesariamente tiene que haber una dolencia vital previa.

- CACOTANASIA: se impone la eutanasia sin el consentimiento del afectado. Etimologicamente se modifica el término eu (bien) por kakós (malo) haciendo referencia  una "mala muerte.

- ORTOTANASIA: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. Se ha sustituido en la terminología práctica por «muerte digna», para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.

- DISTANASIA: sería un termino antagónico a la eutanasia, teniendo en cuenta que el fin de la distanasia es posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, con el fin de prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas. Hablariamos de «encarnizamiento» o «ensañamiento» terapéutico, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna de recuperar la salud. Normalmente se hace según los deseos de otros (familiares, médicos) y no según el verdadero interés del paciente.  
ni
-ADISTANASIA O ANTIDISTANASIA: cese de la prolongación atificial de la vida dejando que sea el proceso patológico el que termine con la vida del enfermo.


REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN ESPAÑA:
En 1995 el Código Penal aborda por primera vez en la historia legislativa del Estado la regulación de la eutanasia en el artículo 143:
"1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera gaves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."

Analizando este artículo detacaremos la importancia de los siguientes elementos:
- La petición expresa, seria e inequívoca del que quiere morir.
- Que esa persona sufra una enfermedad grave que conducirá necesariamente a su muerte. 
- Que esa persona sea víctima de graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
- Realización de actos necesarios que o bien causen o bien cooperen activa y directamente al propósito letal del que fallecerá.
- Acontecimiento de la muerte deseada.

Son estos cinco elementos los que plantearan a nivel legal la diferencia entre la eutanasia y cualquiera de las otras figuras descritas anteriormente.

Por lo general, si el que practica la eutanasia lo hace sin el consentimiento del enfermo se considera delito de homicidio, y si se lleva a cabo con consentimiento: delito de auxilio o cooperación al suicidio. El auxilio al suicidio supone una colaboración que ofrezca una cierta significación y eficacia en la realización del proyecto que lleva a una persona a acabar con su propia existencia , que se resumen:
- la cooperación con ejecución que se produce cuando la cooperación llega al punto de ejecutar la muerte
- la Eutanasia atenuada en la que será imprescindible: que se actúe o se coopere activamente a la muerte;
que estos actos sean en relación con la muerte, necesarios y directos; que medie petición expresa, seria e inequívoca del suicida. (no se tendrían por tanto en cuenta los actos equívocos, expresiones de dolor y de deseos de morir más o menos estereotipados). Por lo que a nivel práctico, la diferenciación entre un tipo penal u otro va a depende de la existencia de la declaración de volunta de muerte efectuada. Todo ello plantea serías dificultades a nivel jurídico planteando la capacidad de decisión del enfermo y su nivel de consciencia y voluntariedad.

Finalmente queremos recordar la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en concreto el artículo 2 sobre la dignidad de la persona humana:


Artículo 2. Principios básicos:

1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.

2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.

5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

La “dignidad humana” es algo permanente y consustancial al ser humano y, por supuesto, se halla presente en el momento de la muerte.

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