martes, 19 de abril de 2016

Delitos: agravante, atenuante y eximente

El Código Penal (ley fundamental del sistema penal) distingue entre delitos y faltas, que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. Unos y otras tienen como elemento común el consistir en comportamientos contrarios al derecho (bien de carácter intencional, bien por desconocimiento). Sin embargo, y ahí radica la diferencia fundamental entre ambos, la gravedad de la infracción es mayor en el caso de los primeros. 


Respecto a éstos, a los delitos, el citado Código Penal, establece tres tipos: graves, menos graves y leves, y para cada uno de ellos señala un margen de penas. No obstante, hay que tener presente que, a la hora de señalar la sanción para cada delito concreto, el juez habrá de observar éste no sólo desde la perspectiva objetiva, del hecho en sí, sino también desde otra más subjetiva, que tendría en cuenta componentes psicológicos, como la voluntad y la intención (dolo) o el sentimiento de culpa atribuibles al condenado. El análisis de estos elementos subjetivos puede llevar a aplicar medidas que disminuyan, aumenten o supriman la responsabilidad del delincuente y constituye un muy amplio campo de actuación de los psicólogos forenses.

Nuestra labor como tales en los casos en que se nos solicita informe consiste en facilitar respuestas plausibles de cara a que se juzgue la responsabilidad criminal. Habremos de determinar, por ejemplo, si el reo sabía lo que hacía (capacidad de juicio), si quería hacerlo (intencionalidad), si pudo evitar hacerlo (control de impulsos), si hay posibilidad de recidiva (peligrosidad criminal), si es tratable (evolución) o si hay sentimiento de culpa. De todo ello resultarán tres tipos de moduladores de las penas:


EXIMENTE: todo aquello que libera de una responsabilidad criminal. Podríamos citar como ejemplos de individuos exentos de responsabilidad los menores de dieciocho años, los que al tiempo de cometer la infracción penal presentan anomalías o alteraciones psíquicas y no puedan comprender la ilicitud del hecho, los que delinquen bajo los efectos de una intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o el que obra impulsado por un miedo insuperable.

ATENUANTE: Circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente. Según el Código Penal, son causas atenuantes las descritas anteriormente como eximentes (cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad), el no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, el hecho de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, la enajenación mental transitoria, la obcecación u otros estados pasionales de entidad semejante, la reparación en lo posible del daño ocasionado a la víctima, los impulsos de arrepentimiento espontáneo, el dar satisfacción al ofendido o  confesar a las autoridades la infracción.


AGRAVANTE: se entiende por agravante todo elemento que aumenta la culpabilidad, gravedad o crueldad del hecho delictivo. Existen tres tipos principales: premeditación (porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad); alevosía (que hace referencia a la forma, modo y tipo en que se comete un delito, en especial el motivo que lo induce, es decir, el que mata para robar y seguir así una vida crapulosa muestra mayor peligrosidad que el homicida que mata por defender la honra de su hija por ejemplo); y ensañamiento (prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de astucia, fraude, abuso de superioridad, abuso de confianza, nocturnidad, actuar en cuadrilla, el despreciando a la persona o en lugar sagrado).